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Tema: HIJO NO MATRIMONIAL |
PRESE 21/12/2010 14:12:40 |
UNA PAREJA HA VENIDO A INSCRIBIR A SU HIJA RECIEN NACIDA, EN LOS IMPRESOS ME HAN PUESTO QUE ERAN LOS DOS SOLTEROS, PERO ELLA AL SER DE AQUI HE COMPROBADO EN SU NACIMIENTO QUE ESTA CASADA Y EN EL MATRIMONIO NO CONSTA SEPARACIÓN NI DIVORCIO. DEBO PEDIRLES ALGUN TIPO DE DECLARACIÓN O BASTA CON EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS DE QUE LA NIÑA ES SUYA Y ASI PUEDO INSCRIBIRLA? |
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4 Respuesta(s) |
kárbiko 21/12/2010 17:10:43 |
Titulo: Re: HIJO NO MATRIMONIAL |
Si te consta que es casada, ... y no destruyen la presunción de paterndiad con algún tipo de documentación, entonces se trata de un hijio MATRIMONIAL y, como tal se inscribirá.
En el acta de la declaración de reconocimiento, están haciendo una comparecencia ante el Juez .. y si mienten podrían incluir en algún tipo de responsabilidad....del tipo que sea.
¿Debes requerirle? De entrada, tu Juez que acuerde suspender la inscripción por el tiempo para hacer las averiguaciones pertinentes y cita a los comparecientes para que aclaren la situación al respecto del estado civil de la madre del recién nacido..
(Para destruir la presunción de paternidad, ecordad que no es válida la mera declaración ni de testigos ni del propio marido,( ex-marido,.. lo que sea): es una presunción ius-tantum... y por tanto admite prueba en contrario. Pero no testifical)
LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL MARIDO ES SUPERIOR AL RECONOCIMEINTO QUE HACE ESTE SEÑOR DEL HIJO DE LA SEÑORA CASADA.... por tanto, NO puedes inscribir a la hija como de ellos, si no destuyen la presunción |
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Cendoreg.es 22/12/2010 20:48:14 |
Titulo: Re: Titulo |
Más les vale que acrediten documentalmente la convivencia a través de documentos del tipo "certificado de empadronamiento en la misma vivienda durante al menos los 300 días anteriores al nacimiento", para destruir, como dice kárbiko, la presunción de paternidad matrimonial.
No obstante, siempre queda a salvo la vía del procedimiento declarativo civil.
Argumentación jurídica de la DGRN:
RESOLUCIÓN (3.ª) de 8 de junio de 2007, sobre inscripción de la filiación fuera de plazo.
1.º Si la madre es casada, ha de inscribirse la filiación matrimonial presumida legalmente, aunque no haya posesión de estado coincidente y salvo que se pruebe que el nacimiento acaeció pasados trescientos días desde la separación legal o de hecho de los cónyuges.
2.º No cabe, existiendo presunción, inscribir la filiación no matrimonial, a pesar de la oposición del marido a la inscripción de la filiación matrimonial
(...) II. La cuestión básica que se discute en el presente expediente de inscripción fuera de plazo de nacimiento es la filiación que debe figurar en el asiento. A estos efectos, hay que tener en cuenta que, si la madre es casada y el alumbramiento ha tenido lugar antes de transcurridos trescientos días desde la separación legal o de hecho de los cónyuges, es obligado inscribir la filiación matrimonial, dada la fuerza probatoria (cfr. art. 113 Cc) de la presunción de paternidad del marido de la madre del artículo 116 del Código y mientras no llegue a desvirtuarse la eficacia probatoria de tal presunción (cfr. art. 1250 y 1251 Cc). Por otra parte, como vienen señalando la últimas resoluciones de este Centro directivo sobre esta cuestión a partir de la de 13 de mayo de 1987, no es necesario para inscribir tal filiación matrimonial que se compruebe, además, la posesión de estado de esta filiación, a pesar de lo que indicó en su momento la Circular de 2 de junio de 1981, que ha de estimarse superada en este punto, como ha reconocido la nueva redacción del artículo 314 del Reglamento del Registro Civil por el Real Decreto 1987/1986, de 29 de agosto. La razón estriba en que, conforme al artículo 113 del Código civil y en las condiciones que precisa este artículo, la sola presunción de paternidad del marido es un medio de prueba suficiente de la filiación matrimonial presumida.
III. Puesto que en este caso, a pesar de la declaración del marido de haberse producido la separación de hecho en noviembre de 1981, es decir, más de trescientos sesenta días antes del nacimiento de la no inscrita, lo cierto es que esta declaración no ha quedado acreditada de forma fehaciente y, en consecuencia, no se puede dar por probada la falta de convivencia durante el citado plazo legal de los trescientos días anteriores al natalicio, ya que LA MERA DECLARACIÓN DEL MARIDO Y LAS PRUEBAS TESTIFICALES DE FAMILIARES PRÓXIMOS A ÉSTE, en caso de haberse practicado por estimares pertinentes, CARECEN DE CARÁCTER OBJETIVO Y DE VIRTUALIDAD SUFICIENTE COMO PRUEBA DE LA SEPARACIÓN DE HECHO, por lo que ES FORZOSO PRESUMIR LA CONVIVENCIA entre los cónyuges que establece el artículo 69 del Código civil Y, en resultancia de lo mismo, LA FILIACIÓN MATRIMONIAL de la no inscrita. La oposición del marido a la filiación matrimonial, sin acompañamiento de prueba suficiente para destruir la presunción legal, no puede tener valor alguno en el ámbito registral, debiendo hacerse valer la impugnación de la paternidad en la vía judicial oportuna. |
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Joc 25/01/2011 14:09:48 |
Titulo: Re: Titulo |
A la vista de la mencionada circular, ¿Que podria ser suficiente para poder romper la presuncion de paternidad? ¿Donde podria descargarme la circular? He intentado consultarla en la pagina del Ministerio de Justicia y no la encuentro. |
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Joane 03/02/2011 19:09:56 |
Titulo: Re: Titulo |
Ante todo, que acrediten dónde han estado empadronados ella y su esposo los últimos 300 días. Si han estado empadronados en domicilios distintos, con oir a la madre, a su esposo, y al señor que quiere reconocer al hijo bastanría. Pero si siguen viviendo en el mismo domicilio (y no es otra cosa lo que dice el padrón) lo veo más difícil. Podrían aportar testigos, otra documental, pero veo difícil,... en cualquier caso calificaría el Encargado. Tampoco es tan terrible si se inscribe como matrimonial, luego que vayan al declarativo para cambiarlo. |
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