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Autor Tema: Su título...
Su nombre...LUISA

23/08/2008
13:36:48

Su mensaje aquí...Deseo reiterar mi felicitación por este foro que tanto me esta ayudando y mi gratitud a nuestro compañero que lo hace posible. Otra pregunta sobre nacionalidad. Mi RC es partido judicial y por lo tanto tenemos tres juzgados de paz dentro del partido, dos de con mas de 55 mil habitantes cada uno . Bueno el grano. Nosotros tramitamos todos los expedientes de nacionalidad del partido, cuando vienen resueltos por la SGN les hacemos la jura y mi pregunta:

1ª Una vez efectuada la jura ,quien deberia hacer la inscripción de nacionalidad en el Registro,todos nostros ? o quizas los de paz donde residen los promotores.

Dado que los juzgado de paz son competentes para la inscripcion de nacimientos, matrimonos y defunciones , tambien puede hacer inscripcion de nacionalidad, una vez rusuelto, aprobado y efectuada el juramento?


Autor 2 Respuesta(s)
RCPALMA

25/08/2008
9:48:02

Titulo: Re: Su título...

Supongo que te refieres a los expedientes de adquisición de la nacionalidad española por residencia. Pues bien, la inscripción debe hacerse, a elección del interesado, o bien en el Registro Civil Central o bien en el Registro CIVIL DONDE SE HA INSTRUIDO EL EXPEDIENTE.

CARLOS

25/08/2008
13:21:53

Titulo: Re: Titulo

Reitero lo que antes se ha dicho, a tenor del Art. 16-4 LRC según reforma efectuada por Ley24/2005 de 18 de Noviembre de reformas para el impulso de la productividad , y que quebro el principio de competencia territorial del RC del lugar donde se produjo el hecho ( Y sobre el que creo que habría mucho que hablar)existe un doble fuero de inscripción o el RC Central o el del RC Principal ( a cargo de 1ª Instancia )del lugar en que se instruyo el expediente de nacionalidad. Con independencia de que el promotor en el momento del Acta de adquisición y jura, este empadronado en otro domicilio diferente a donde tramitó su expediente de adquisición de la nacionalidad española por residencia


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