RC BOLTAÑA 28/04/2011 10:14:52 |
Hola a todos, nosotros pensamos que, segun establece el art. 109 del CC, los padres una vez practicada la inscripción de nacimiento no pueden invertir el orden de los apellidos de los hijos, pero quiero que me lo confirmeis. Se trata de una pareja que tiene dos hijos de cuatro y un año respectivamente y ahora quieren invertirles los apellidos para que el primero sea el materno ¿ verdad que son los hijos los que, una vez adquieran la mayoria de edad pueden solicitar la inversión? Gracias a todos por anticipado por vuestras respuestas. |