FerGer 18/05/2011 12:21:23 |
Buenas,
Desde hace un tiempo, y aunque se han dado muy pocos casos, aquí en Melilla hemos resuelto en sentido negativo aquellos expedientes de capacidad matrimonial para contraer matrimonio en forma religiosa islámica cuando los contrayentes reconocían que querían casarse en Marruecos, no en españa, y que para eso querían el expedinete de capacidad.
La argumentación es que este expediente previo es el previsto en el art. 7 de la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, y ello, y tal y como resulta de su Exposición de Motivos y se desprende de todo su articulado, para el caso de que se decida contraer matrimonio en forma religiosa islámica pero en territorio español y bajo los auspicios de cualquiera de las Comunidades de confesión musulmana establecidas en España, integradas en dicha Comisión e inscritas en el Registro de Entidades Religiosas. No para el caso de querer contraer matrimonio en forma religiosa pero fuera del estado español.
¿Es correcta esta denegación? Lo digo porque ahora, tras comprobar deteniddamente lo que aquí se venía haciendo antes, me asalta alguna duda.
Gracias. |