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Tema: Concesión errónea de nacionalidad |
Matadepera 07/03/2013 12:32:22 |
¿Cómo actuaríais en este caso?: Alguien ajeno al Registro Civil comunica (y se comprueba que es cierto) que ha tenido conocimiento de la concesión de la nacionalidad a alguien que no reúne el tiempo mínimo de residencia para poder solicitarla. Se le concede tras acreditar 2 años de residencia legal cuando lo correcto serían 10, ya que es iberoamericano naturalizado y no de origen como establece el Código Civil, algo que, según parece, se pasó por alto. Aún no ha prestado juramento, pero está a punto de hacerlo pues se le ha citado para ello. |
Autor |
5 Respuesta(s) |
Su nombre ... 07/03/2013 16:33:07 |
Titulo: Re: Concesión errónea de nacionalidad |
¿Y de qué país iberoamericanos estamos hablando?
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Matadepera 08/03/2013 9:48:53 |
Titulo: Re: Titulo |
Iraní de origen naturalizado en Chile. |
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Su nombre ... 08/03/2013 11:09:48 |
Titulo: Re: Titulo |
Qué interesante....habría que ver qué significa ORIGEN en el articulo 22 CC (...dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos...) dado que el término no se usa en la legislación chilena, legislación que además exige la renuncia expresa a la nacionalidad anterior para adquirir la chilena por naturalización....a ver qué opinan otros colegas |
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Cendoreg.es 08/03/2013 22:42:57 |
Titulo: Re: Titulo |
Opino que como la concesión la hace la DGRN, por delegación del Ministro de Justicia, pues el Encargado deberá notificar la concesión, extender el acta de adquisición, realizar las inscripciones oportunas y demás actuaciones registrales que correspondan y, en caso de que estime -en su interpretación del artículo 22 CC- que en el adquirente no concurren las circunstancias exigidas por la normativa para la concesión de la nacionalidad por residencia, ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal a fin de que, en su caso, éste pueda instar la nulidad de la inscripción en un expediente.
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Matadepera 11/03/2013 12:02:21 |
Titulo: Re: Titulo |
Pos sí: se acuerda que, cuando se hayan realizado las actuaciones oportunas, el Ministerio Fiscal se moje. La pregunta intentaba (vanamente, lo suponía) encontrar algún "atajo" en lugar de continuar el procedimiento. En cuanto a la cuestión semántica del término "origen", en este caso, como en el de la sidra asturiana o el txakolí, para mí siempre ha estado meridianamente claro. "Denominación de origen controlada". Y después de 3 ó 4 vasitos, más claro aún. Gracias a todos. |
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