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Tema: DECLARACION DE FALLECIMIENTO |
MARCOS 11/06/2013 9:49:51 |
TENGO QUE HACER UNA INSCRIPCION DE DECLARACION DE FALLECIMIENTO, CREO QUE SE HACE EN LA SECCION 4ª PERO NO SE COMO, NI SE LO QUE TENGO QUE PONER. ME GUSTARIA QUE ALGUIEN ME PUDIERA DECIR COMO SE HACE. MUCHAS GRACIAS. |
Autor |
3 Respuesta(s) |
isidroping 11/06/2013 13:38:22 |
Titulo: Re: DECLARACION DE FALLECIMIENTO |
La inscripción se hace en la sección 1ª, el modelo136, que si no tienes inforeg esta en la página 33 del libro de modelos y si no tienes el libro de modelos: Modelo 136. INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN JUDICIAL DE FALLECIMIENTO. INSCRIPCIÓN. El/la inscrito/a ha sido declarado fallecido en virtud de AUTO // SENTENCIA de FECHA, dictada por el/la JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO de LUGAR // AUDIENCIA PROVINCIAL de LUGAR, en Autos Número. El fallecimiento se considera ocurrido desde FECHA. Encargado/a. Secretario/a. Fecha. Nota. Debe ser objeto de inscripción marginal en el asiento del nacimiento (art. 46 de la Ley de Registro Civil) mediante testimonio del auto que debe ser remitido de oficio por el Juez de 1.ª Instancia (artículo 25 de la Ley del Registro Civil y 2007 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No requiere la previa declaración judicial de ausencia y lo normal es que se produzca directamente. Debe llevarse nota de referencia a la inscripción de nacimiento de los hijos menores de edad del declarado fallecido, pues constituye un hecho (inscribible por separado) que produce una alteración en la patria potestad. (Art. 180 del Reglamento del Registro Civil). |
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MARCOS 11/06/2013 17:11:48 |
Titulo: DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO |
MUCHAS GRACIAS. LO QUE PASA QUE ME DIJERON QUE SE SE INSCRIBIA EN LA SECCIÓN 4ª (Y TAMBIEN EN LA MARGINAL DE NACIMIENTO), PERO AL INTENTARLO EN LA SECCIÓN 4ª NO ME DABA LA OPCION DE PONER NADA DE DECLARACIÓN JUDICIAL DE FALLECIMIENTO. |
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Jucrísvic 13/06/2013 12:10:28 |
Titulo: Re: Titulo |
Artículo 46 LRC: Artículo 46
La adopción, las modificaciones judiciales de capacidad, las declaraciones de concurso, ausencia o fallecimiento, los hechos relativos a la nacionalidad o vecindad y, en general, los demás inscribibles para los que no se establece especialmente que la inscripción se haga en otra Sección del Registro, se inscribirán al margen de la correspondiente inscripción de nacimiento.
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