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Tema: INVERSION APELLIDOS |
R.C. MAHON 21/03/2014 12:05:15 |
Buenos dias a todos , una duda : ¿ pueden los padres de un niño nacido en el año 2010 invertir el orden de los apellidos en este momento o debieron solicitarlo al inscribirlos ? |
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2 Respuesta(s) |
Su nombre ... 21/03/2014 14:24:12 |
Titulo: Re: INVERSION APELLIDOS |
No se puede. Aunque si insisten yo les cogería la solicitud y la remitira a la DGRN. |
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kárbiko 22/03/2014 0:50:11 |
Titulo: Re: Titulo |
art. 109 del codigo civil:
Art. 109.
La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.
Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.
El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.
El hijo, al alcanzar la mayor edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.
Por tanto, no pueden pedirlo ahora. |
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