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Autor Tema: Rectificación de error de apellido
Jose Antonio

26/06/2014
12:11:41

¡Hola a todos! Tengo una solicitud de rectificación de error de apellido, resulta que se ha solicitado que se incluya una letra en su apellido, sin embargo de la certificación de nacimiento del padre se observa otro error, y es que el solicitante usa el apellido con "V", mientras que el padre tiene en su certificación una "B". Por poner ejemplo es como si el señor solicitante hipoteticamente tuviera como apellido "Tuvo" (el apellido es falso) y solicitase "Tuvor", mientras que el padre se llama según la certificación "Tubor", la duda que tengo es si como pide que se le rectifique el apellido "Tuvo" por "Tuvor" por un error, se debería rectificar por "Tuvor" que es lo que pide o por "Tubor" con "B" que es lo correcto, pero no lo pide, por razón de concordancia con el registro.

¿Que opinais vosotros?


Autor 6 Respuesta(s)
KÁRBIKO

26/06/2014
14:53:03

Titulo: Re: Rectificación de error de apellido

Si que procede rectificarlo.
Mira esta resolución que está en el BIMJ nº 2061 - página 27



Resolución sobre rectificación de errores. 20/03/2007 (6ª)

No prospera el expediente al no haberse acreditado el error denunciado, al tiempo que se subsanan otros errores advertidos, para hacer concordar el Registro con la realidad

En el expediente sobre rectificación de error en inscripción de matrimonio remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por la promotora, contra Auto del Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M.

HECHOS

1. El 21 de septiembre de 2005, doña M., mayor de edad y con domicilio en F., presentó escrito en el Registro Civil de M. otras inscripciones, el de M., para que se para promover expediente gubernativo alegara lo que estimase oportuno.
de rectificación de error en su inscripción de matrimonio. Dicho error consistía, según ella, en que se consignó como su primer apellido el de D. –P., siendo lo correcto que éste era D. –P. Como fundamento a su solicitud aportó: Fotocopia del libro de la familia formada por la promotora y su cónyuge, certificado en extracto de su inscripción de nacimiento y fotocopia del libro de la familia formada por sus padres.

2. El Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M., teniendo por incoado expediente gubernativo de rectificación de error, solicitó la incorporación al mismo de las certificaciones de nacimiento y de matrimonio de la promotora. El 24 de octubre de 2005, visto el contenido de las certificaciones aportadas al expediente, se ordenó que se citase a la promotora para hacerle saber que no existía el error denunciado, puesto que su primer apellido figuraba ser D. –P.

3. El 14 de noviembre de 2005 compareció la promotora en el Registro Civil de M., a la que se puso de manifiesto lo anterior, alegando la promotora que, efectivamente, su certificación de nacimiento también contenía el mismo error y que, para demostrarlo, aportaba certificado literal de nacimiento de su padre,

D. J. (según su DNI) o D. J. (según su certificado de nacimiento), a fin de que además de rectificar el acta de su matrimonio, se aprobara la corrección de su acta de nacimiento.

4. El Ministerio Fiscal, a la vista de toda la documentación obrante, solicitó la incorporación al expediente del certificado literal de nacimiento del abuelo paterno de la promotora. Aportado éste, interesó que se pusiera en conocimiento de la promotora que el certificado de nacimiento aportado (el de su abuelo paterno), correspondía a D. F., siendo el nombre propio del abuelo paterno, en las

5. El 8 de febrero de 2006 compareció la promotora en el Registro Civil de M. manifestando que siempre había utilizado como primer apellido el solicitado, al igual que su padre, sus tíos, sus hermanos y sus hijos y que deseaba conservar dicho apellido. En relación con el certificado de nacimiento de D. F., manifestó que su abuelo se llamaba M. y que ignoraba el nombre de sus bisabuelos paternos.

6. El 27 de febrero de 2006, el Ministerio Fiscal interesó que se hiciera constar en las inscripciones de nacimiento y matrimonio de la promotora que su primer apellido era P., lugar de D.-P., sin perjuicio de facultad de la promotora de incoar el correspondiente expediente de cambio de apellido por el utilizado habitualmente.

7. Por su parte, el 6 de marzo de 2006, el Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M. dictó Auto disponiendo la rectificación de los siguientes errores:

En el acta de nacimiento de la promotora, haciendo constar que el del primer apellido del abuelo paterno, del padre de la inscrita y de ella misma era P., y no D.-P., indebidamente reflejado en la inscripción. Asimismo, hacer constar que el nombre propio del abuelo paterno de la inscrita era F. y no M., como indebidamente constaba en la inscripción.
En el acta de matrimonio de la promotora, haciendo constar que el primer apellido de la contrayente era el mencionado en el punto anterior.
Respecto del acta de nacimiento del padre de la promotora y de las actas de nacimiento de los cuatro hijos de ésta, todos ellos mayores de edad, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los errores que también existían en dichas actas, constando el primero como hijo de cuando el nombre del padre era F. y los otros cuatro con el segundo apellido D. –P., que no les pertenecía.

8. Notificado el Auto al Ministerio Fiscal y a la promotora, ésta presentó escrito datado el 12 de mayo de 2006, que se consideró como recurso interpuesto en tiempo y forma contra el Auto dictado.

9. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación del Auto recurrido por sus propios fundamentos. Por su parte, el Sr. Juez Encargado del Registro Civil de M., ordenó la remisión del expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución del recurso planteado, informando que, a su juicio, todos los errores señalados debían ser forzosamente subsanados, no siendo obstáculo para ello los argumentos alegados por la recurrente, que eran de tipo sentimental y práctico.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Vistos los artículos 2, 41, 69, 92 y 93 de la Ley del Registro Civil (LRC); 12 y 342 del Reglamento del Registro Civil (RRC), y las Resoluciones de esta Dirección General, entre otras, de 17-1ª y 7ª y 27-2ª de mayo, 13-2ª de junio y 1-4ª de julio de 2003; 24-1ª de febrero, 24-1ª de junio y 9 de julio de 2004; 22-2ª de junio de 2005; 27-4ª de marzo y 12-1ª de abril de 2006.

II. Los apellidos de una persona y el nombre son en la inscripción de su nacimiento y de su matrimonio menciones de identidad (cfr. art. 12 RRC.) por lo que, si se demuestra que han sido consignados erróneamente, cabe su rectificación por expediente gubernativo con apoyo en el artículo 93-1.º de la Ley del Registro Civil.

III. Hay que comenzar señalando que, en materia de errores la regla general es que su rectificación ha de obtenerse mediante sentencia firme recaída enjuicio ordinario (cfr. art 92 LRC).

No obstante, pueden rectificarse por expediente gubernativo cualquier error cuya evidencia resulte de la confrontación con otra u otras inscripciones que hagan fe del hecho correspondiente (cfr. art. 93.3 LRC) y también, con dictamen favorable del Ministerio Fiscal, aquellos otros cuya evidencia resulte de la confrontación con los documentos en cuya sola virtud se ha practicado la inscripción (cfr. art. 94.1 LRC).

De otro lado, es evidente que para que pueda rectificarse un error es necesario que previamente se acredite su existencia, lo que en este caso no ha sucedido, puesto que en la inscripción de matrimonio de la interesada se hizo constar el apellido con la grafía que figuraba en la inscripción de su nacimiento.

Lo que ha sucedido en el presente caso es que al hacer las comprobaciones oportunas se han detectado otros errores en las inscripciones de nacimiento de los ascendientes de la promotora que afectan a la de ésta. Uno de estos errores recae sobre su primer apellido, que era, precisamente, el que pretendía que fuese rectificado.

Deriva el error de que en la inscripción de nacimiento del padre figura que su primer apellido es «P.» y no hay constancia registral de que se hubiese cambiado por el «D.-P.», que ella viene usando y que, incluso, figura en la inscripción de su nacimiento y en la de su matrimonio y que ha transmitido a sus descendientes. Por ello que se haya acordado su rectificación en las inscripciones afectadas.

IV. El Registro debe concordar con la realidad y esa concordancia implica en este caso que sean rectificados los errores, y es eso lo que se ha hecho por el Registro en el auto impugnado. Son comprensibles las alegaciones de la interesada cuando manifiesta que su única pretensión era la de rectificar un error ortográfico y no provocar una serie de rectificaciones en cadena, pero ello no es óbice para que advertidos otros errores tengan que ser rectificados por así estar legalmente dispuesto.

V. Hay, no obstante, que señalar a la interesada, con independencia de que pueda ejercitar las acciones que tenga por conveniente, que lo que antecede ha de entenderse sin perjuicio de que pueda acudir a un expediente de cambio del apellido que ahora se le atribuye, «P.», por el de «D.-P. que viene usando.

Dicho expediente es de la competencia del Ministerio de Justicia (cfr. arts. 57 LRC y 205 y 207 RRC), –hoy, por delegación, de esta Dirección General (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero)– y se instruye en el Registro Civil del domicilio (cfr. art. 365 RRC) y sería autorizado dicho cambio si se acreditase la concurrencia de los requisitos exigidos por los ar-tículos 57 LRC y 205 RRC citados.

Esta Dirección General ha acordado, de conformidad con la propuesta reglamentaria, desestimar el recurso y confirmar el auto apelado.

Jose Antonio

27/06/2014
13:03:05

Titulo: Re: Rectificación de error de apellido

El hecho de que se tiene que corregir me queda claro, ahora bien, lo que no me queda claro es si corrijo más alla de lo solicitado poniendo la letra "B", para que quede de forma correcta, o solo me quedo con la corrección solicitada (añadiendo solo una R, y dejando la primera letra como "V"), que en si no sería correcta porque el usa la letra "V" en lugar de la letra "B".

Su nombre ...

29/06/2014
0:09:40

Titulo: Re: Titulo

Has visto el fundamento IV?

Da la razón a que se rectifiquen los errores advertidos, ya que el que no hayan sido el motivo de la solicitud "no es óbice para que advertidos otros errores tengan que ser rectificados por así estar legalmente dispuesto".

Debe procederse a rectificar todos los errores detectados, y llevar nota de referencia de ello a las inscripciones de nacimiento de los descendientes y, en su caso, también al matrimonio de éstos.

Su nombre ...

30/06/2014
9:14:36

Titulo: Re: Titulo

Ok! Muchas gracias! Por analogía seria algo parecido al error material manifiesto de una resolución, que de oficio puede corregirse aunque no se pida.

Su nombre ...

02/04/2019
13:20:33

Titulo: Re: Titulo

Mi problema es que al registrarme en el registro al nacer,la persona que se encargaba de anotarme no entendió bien o lo que fuese y la última letra de mi primer apellido la escribió mal,termina en S y ella le puso N,

Su nombre ...

11/03/2021
12:39:41

Titulo: Re: Titulo

Hola puedo iniciar de oficio expediente de rectificación de error advertido en una certificación


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