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Autor Tema: IDENTIDAD RECIEN NACIDOS
RC MOSTOLES

19/12/2008
15:06:42

En los nuevos Hospitales creados en Madrid no se identifica a los rcién ncidos mediante huella dactilar, sino mediante muestra de ADN del cordón umbilical, de forma tal que cuando los padres acueden a inscribir a los menores en el modelo oficial para inscripción no constan las huellas, por lo que si se lleva a cabo la inscripción no quedarían archivadas en el legajo. He hablado con otros compañeros y me dicen que ellos proceden a la inscripción sin las huellas: ¿es correcto, o se debe exigir que consten las mismas, o al menos el resultado de la prueba practicada para garantizar la identidad?, ¿ha habido alguna modificación legal al respecto?, muchas gracias de antemano


Autor 2 Respuesta(s)
jorome

27/12/2008
11:01:24

Titulo: IDENTIDAD RECIEN NACIDOS

Yo creo que no debe exigirse ese requisito y, sin dilación, practicar la inscripción del nacimiento y certificarla en el Libro de Familia correspondiente.
En nuestra jurisdicción practicamos inscripciones incluso con duplicados del parte facultativo, expedidos por extravío de los originales por parte de los progenitores y, lógicamente, en dichos duplicados tampoco aparecen las huellas de los recién nacidos. Y sin duplicados, muchas veces en el primer ejemplar se ha omitido esa circunstancia y hacemos caso omiso por considerar que no afecta al contenido de la inscripción registral.
Saludos.
jorome.

CARLOS

19/01/2009
22:35:07

Titulo: Re: Titulo

La orden de 10 de Noviembre de 1999 introdujo los dos recuadros en el parte facultativo con el fin del recoger las huellas dactilares con la finalidad de reforzar la identidad biológica del nacido.
Nosotros oficiamos al hospital público y al hospital privado comunicando tal circunstancia y siempre recogen las huellas.
Ha habido veces que se han traido partes facultativos de otros hospitales sin las huellas, y hemos oficiado via fax y con carácter de Urgencia a la dirección del centro hospitalario para adeverar el parte y para que nos informen de las causas o motivos por los que no figuran consignadas las huellas. A veces no han contestado que nunca las recogen, como dice Jorome, no tiene trascendencia para la inscripción asi que el cuestionario y toda la documentación la archivamos.
Que no recogen las huellas los obligados a ello, pues antes que pase algo que den una lectura al Art. 220- 5 del CODIGO PENAL. un saludo


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