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8 Respuesta(s) |
RCPALMA 17/04/2009 13:53:12 |
Titulo: Re: RECONOCIMIENTO PATERNO DE HIJO FALLECIDO |
Bajo mi punto de vista es correcto lo que expones en relación a las hijas vivas, aunque no es necesario el consentimiento de la madre si, como afirmas, son mayores de edad. Con respecto a la difunta ten en cuenta lo que dice el art. 126 del Código Civil, es decir, se requiere el consentimiento de sus descendientes.
Un saludo. |
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kárbiko 17/04/2009 18:19:05 |
Titulo: Re: Titulo |
¿premuerto?...... |
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salva 17/04/2009 22:45:28 |
Titulo: Re: Titulo |
Disculpa, me expresé mal, no utilicé el término correcto. Quise decir que la hija ya está muerta y su padre quiere reconocerla después de fallecida. |
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salva 17/04/2009 22:51:01 |
Titulo: Re: Titulo |
Oye, RCPALMA, ¿estás seguro/a de que la madre no tiene que intervenir aquí para pada? Supongo que tú llevas mucho tiempo en temas del registro civil que yo seguro, pero no se....
Un saludo |
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kárbiko 18/04/2009 16:07:03 |
Titulo: Re: Titulo |
Si son mayores de edad Y NO ESTÁN INCAPACITADAS, la madre ya no "pinta". Serán las propias interesadas, o sus tutores, quienes consienten el reconocimiento. (art 123 CC) |
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Patricia 16/05/2009 16:24:17 |
Titulo: Reconocimiento de fallecido |
Recordad que son dos asuntos distintos: 1) Una de las reconocidas es mayor de edad y está viva. Se aplica el art. 123 CC : “El reconocimiento de un hijo mayor de edad no producirá efectos sin su consentimiento expreso o tácito”. En coherencia con ello, el art. 187 RRC advierte que “No se puede inscribir el reconocimiento de un hijo mayor de edad sin su consentimiento expreso o tácito. La existencia de este último podrá comprobarse en expediente gubernativo”.
2) La otra ya está muerta (da lo mismo que muriera mayor o menor). En este caso se aplica el art. 126 CC: "El reconocimiento del ya fallecido sólo surtirá efecto si lo consintieren sus descendientes por sí o por sus representantes legales".
Observad que no dice los herederos, sino los descendientes. En mi opinión, cumpliendo lo dicho por el CC debe procederse a inscribir la filiación paterna no matrimonial. Si, p.e. hubiera un heredero no descendiente, a quien pudiera perjudicarle la inscripción, creo que sólo le quedaría recurrir a la vía judicial para impugnar la paternidad así señalada. |
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Patricia 18/05/2009 21:38:35 |
Titulo: Corrijo respecto al 126 CC |
He visto una Res. DGRN de fecha 6-10-1989 que dice que la eficacia del reconocimiento en tales casos (art. 126 CC) impone claramente para la eficacia del reconocimiento en tales casos la existencia de descendientes del reconocido, que son los llamados a prestar su consentimiento al acto. Por eso si no hay descendientes la filiación es ineficaz y, por ende, no inscribible. "Tal reconocimiento no lleva consigo la determinación legal de la filiación, sin perjuicio de que este pueda lograrse por alguna otra de las formas, distintas del reconocimiento voluntario, recogidas en los n.º 2 y 3 del art. 120 CC". Yo lo miraría con detenimiento. |
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Emilio 03/09/2020 11:34:04 |
Titulo: Reconocimiento derechos alimenticios |
Estoy en proceso de reconocimiento paterno y me gustaría saber si tengo derechos alimenticios, vestuario, estudios, etc. desde que nací hasta la mayoría de edad. Gracias |
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