LEGALIZACION
DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
Página revisada el 17/04/2012
AVISO
IMPORTANTE:
EL CONTENIDO DE ESTA PÁGINA
NO TIENE VALOR OFICIAL POR LO QUE, ANTES DE HACER CUALQUIER
USO DE SUS INDICACIONES,
DEBERÁ VERIFICARLAS Y CONFIRMARLAS CONSULTANDO EN LAS
CORRESPONDIENTES OFICINAS DEL REGISTRO CIVIL O EN LOS CENTROS,
ORGANISMOS O DEPENDENCIAS OFICIALES DONDE PRETENDA PRESENTAR LOS
DOCUMENTOS A LEGALIZAR.
LEGALIZACION/ TRADUCCION DE DOCUMENTOS EXTRANJEROS
TODOS los documentos expedidos
en idioma que no sea el español deberán ser TRADUCIDOS por
traductor jurado o Consulado, salvo las certificaciones plurilingües.
TODOS los documentos expedidos en el extranjero deberán ser LEGALIZADOS
(ver las excepciones más abajo), y generalmente se legalizarán de una de las
formas siguientes:
NO PRECISAN NINGÚN TIPO DE LEGALIZACIÓN:
1) Se
aceptará sin legalización o formalidad equivalente, con la condición de que
estén fechados y firmados, y, en su caso, sellados por la autoridad de otro
Estado contratante que los haya expedido: 1. Los documentos que se refieran al
Estado Civil, a la capacidad o a la situación familiar de las personas físicas,
a su nacionalidad, domicilio o residencia, cualquiera que sea el uso al que
sean destinados. 2. Cualquier otro documento que haya sido extendido para la
celebración del matrimonio o para la formalización de un acto del estado civil,
expedidos por los paises que se relacionan en el
apartado a)
a).-
Austria, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Turquia, Polonia,
Portugal. (CONVENIO Nº 17 DE LA
C.I.E.C. firmado en ATENAS de 15 de septiembre de 1977) ESTOS
DOCUMENTOS PRECISAN TRADUCCIÓN
TAMPOCO
PRECISAN LEGALIZACIÓN los
documentos emitidos por países que se relacionan en los apartados 2) y 3)
2).- LAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LOS REGISTROS CIVILES de la
Federación de Rusia.
ESTOS DOCUMENTOS PRECISAN TRADUCCIÓN
3) .- LOS CERTIFICADOS PLURILINGÜES expedidos por:
Alemania, Austria, Bélgica,
Bosnia-Herzegovina, Croacia, Eslovenia, Francia,
Italia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Serbia, Montenegro, Suiza y Turquía.
(CONVENIO Nº 16 DE LA
C.I.E.C., firmado en Viena de 8-septiembre-1976).ESTOS DOCUMENTOS NO
PRECISAN TRADUCCIÓN
SEGÚN EL INSTRUMENTO DE
RATIFICACION DE 1 DE JUNIO DE 1982 (BOE 206, de 28-08-1982) DEL CONVENIO
EUROPEO RELATIVO A LA SUPRESION DE LA LEGALIZACION DE DOCUMENTOS EXTENDIDOS POR
LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULARES, HECHO EN LONDRES EL 7 DE JUNIO DE 1968,
tampoco requieren ningún tipo de legalización los documentos expedidos por los
Agentes diplomáticos o consulares, ni las declaraciones oficiales, tales como
menciones de registro, visados de fecha cierta y certificaciones de firma en
cualquier otro documento expedidos por estos funcionarios: Los paises a los que
afecta el Convenio son: Alemania, Austria, Chipre,
Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Lienchestein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal,Reino Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.
(www.conventions.coe.int)
IR A PÁGINA OFICIAL DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA
LEGALIZACIÓN POR APOSTILLA DEL CONVENIO DE LA HAYA ( 5-OCTUBRE-1961)
IMPORTANTE: Algunos de los países abajo relacionados (los
subrayados y en colores) han firmado uno o varios de los convenios de
legalización que afectan a España mencionados en los apartados anteriores,
por lo que, tal vez, o bien están exentos de legalización o
bien los interesados podrán emplear, en vez de la apostilla, los
sistemas que se indican anteriormente (certificados plurilingües, etc).
Compruebe el subrayado y los colores (que se corresponden con los de los países
antes citados) para determinar a que otros Convenios
pertenecen y si están exentos o no de legalización.
Los paises firmantes o adheridos al Convenio de la Haya de 5 de Octubre de
1961, son (revisado el 07/02/2012):
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda,
Argentina, Armenia, Australia,
Austria, Azerbaijan, Bahamas,
Barbados, Bélgica,
Belice, Bielorusia, Bosnia-Herzagovina,
Bostwana, Brunei-Darussalam, Bulgaria, Cabo Verde, Colombia, Corea,
Croacia, Chequia, China
(sólo en las regiones administrativas de Macao y Hong-Kong), Chipre,
Dinamarca, Dominica, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia,
Eslovenia, España,
Estados Unidos, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia,
Georgia, Granada, Grecia, Honduras, Hungría,
India, Irlanda, Islandia, Islas Cook, Islas Marshall, Israel,
Italia, Japón,
Kazajstán,Kyrgystan, Lesotho, Letonia, Liberia,
Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo,
Macedonia, Malawi, Malta, Mauricio, México,
Moldavia, Mónaco, Mongolia, Namibia, Niué, Noruega, Nueva Zelanda,
Oman, Paises Bajos,
Panamá, Polonia, Portugal,Perú,
Reino Unido, República Dominicana ,
Rumania, Rusia, Samoa, San
Cristobal y Nieves, San Marino, San Vicente y Grandinas, Santa
Lucia, Santo Tomé y Príncipe,
Serbia, Montenegro,
Seychelles, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam,
Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago, Turquía,
Ucrania,Uruguay, Uzbekistan,
Vanuatu, Venezuela.
LEGALIZACIÓN POR VÍA DIPLOMÁTICA O CONSULAR:
Sistema para legalizar documentos públicos extranjeros de paises no parte
del Convenio de la Haya, o en otros Convenios, es decir, que no estén
incluidos en las listas anteriores, pudiendo hacerse la legalización:
Por el Consulado Español del país donde se expidió el
documento a legalizar.
Por
el Consulado en España del país que expidió el documento.
(Consultar los propios interesados, en el Consulado de su país, la forma
correcta de legalización).
Descargar Legalizacion de Documentos
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ALGUNAS CONSIDERACIONES EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS
LA SECCIÓN DE LEGALIZACIONES DEL MINISTERIO DE ASUNTOS
EXTERIORES Y COOPERACION está ubicada en C./RUIZ DE ALARCÓN Nº 5 - 28071
- MADRID
Teléfonos
91-379162308 y 91-379162309
1) Todo
documento procedente de países no signatarios del Convenio de la Haya que
deba ser presentado en España en el marco de cualquier procedimiento debe haber
sido legalizado por vía diplomática y, por tanto, deberá contener como
mínimo la 'Diligencia de Legalización', firma y sello de nuestra Embajada o
Consulado en el país y la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
2) Los
Certificados de Antecedentes Penales para cualquier
procedimiento deberán ser expedidos en el país de origen del documento y
legalizados por vía diplomática o, en el caso de que se trate de un país
signatario del Convenio de la Haya, apostillado. Por ello y a partir
del mes de junio de 2005 no son válidos los Certificados
de Antecedentes Penales expedidos por las
oficinas consulares de estos países en España, salvo las excepciones que se
recogen en el apartado final de esta página NOVEDADES EN
MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXTRANJERAS Y
CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES
3) Los Certificados de Buena Conducta emitidos por
las Oficinas consulares no son válidos para los procedimientos de
extranjería, aunque sí lo son para el procedimiento de obtención de la
nacionalidad española en cuyo caso sólo serán legalizados por el Ministerio de
Asuntos Exteriores si llevan el encabezamiento "Certificado" o "Certificado de
Buena Conducta" y en ningún caso si figura el título "Certificado de
Antecedentes Penales"
4) Los
Certificados de Antecedentes Policiales, cuando exista uno de
Antecedentes Penales en el país, no son válidos para ningún procedimiento en el
que lo que se solicite sea el Certificado de Antecedentes Penales.
LA INSTRUCCIÓN DE LA
D.G.R.N DE 20 DE JULIO DE 2007
La Instrucción
de 26 de julio de 2007, de la DGRN, sobre tramitación de solicitudes de
adquisición de la nacionalidad española por residencia se refiere al tema de la
legalización y traducción de documentos extranjeros, en los siguientes
términos:
1.2 Control de la autenticidad de los documentos extranjeros.
Traducción.–De conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Reglamento
del Registro Civil y a salvo lo dispuesto en los Tratados internacionales,
requieren legalización los documentos expedidos por funcionario extranjero,
salvo que al Encargado del Registro le conste directamente la autenticidad o
los reciba por vía oficial o diligencia bastante (art 89 RRR). En lo que al
procedimiento de adquisición de la nacionalidad por residencia esta exigencia
es particularmente aplicable al certificado de nacimiento del promotor del
expediente registral de nacionalidad por residencia, al del nacimiento de los
hijos menores de edad, en su caso, y, al certificado sobre antecedentes penales
del país de origen del solicitante. La ausencia del requisito de legalización
es un defecto que impide la inscripción registral (Resolución de 22 de enero de
1998).
La legalización es, pues, un trámite imprescindible, salvo en
aquellos supuestos en que se trata de documentos provenientes de Estados parte
en el Convenio de la Haya de 1961.
Hay que resaltar que el procedimiento de
legalización no está regulado en ninguna norma española de Derecho positivo. La
práctica diplomática internacional que se sigue en la mayor parte de los
Estados del mundo y también en España es la siguiente: El documento público
extranjero cuyos efectos legales se pretenden hacer valer en España debe ser
legalizado en dos fases. Primera fase («fase extranjera»): (a) Las firmas
contenidas en el documento cuyos efectos legales se pretenden hacer valer en
España deben ser legalizadas por las autoridades extranjeras de dicho país con
arreglo a las Leyes de dicho país; (b) Tras ello, el documento
extranjero debe ser nuevamente legalizado por autoridades dependientes del
Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país extranjero. Segunda fase («fase
española»): (a) El documento extranjero se presenta ante el Cónsul español en
dicho país, que legaliza las firmas de los funcionarios del Ministerio de
Asuntos Exteriores de dicho país extranjero. Ello es posible porque los
cónsules españoles disponen de un registro de firmas de los funcionarios del
Ministerio de Asuntos Exteriores del país en el que operan; (b) Tras ello, en
algunas ocasiones, puede ser conveniente, pero sólo en casos de duda seria y
razonable, que el documento se presente ante el Ministerio de Asuntos
Exteriores español, que legaliza la firma del Cónsul español acreditado en el
extranjero. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no se requiere este
segundo trámite de la «fase española».
En todo caso, no deberán ser legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
los documentos expedidos por Agentes Diplomáticos o Consulares de lEstados
parte del Convenio de Londres de 7 de junio de 1968 (BOE núm. 206, de 28 de
agosto de 1982), a saber:
Alemania, Austria, Chipre,
Francia, Grecia, Irlanda, Italia,
Lienchestein,
Luxemburgo, Noruega,
Países Bajos, Polonia,
Portugal,Reino
Unido, República Checa, Suecia, Suiza y Turquía.
En el caso de documentos provenientes de Estados parte de en el
Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, así como en aquellos casos en que
resulte aplicable el Convenio de Atenas de 15 de septiembre de 1977 de la
Comisión Internacional del Estado Civil (en vigor para España desde el 1 de
mayo de 1981), la legalización se sustituye por el trámite de la apostilla. La
apostilla actúa en el ámbito de los requisitos de forma, permitiendo su
consideración de documentos auténticos y conformes con la Ley aplicable a las
formalidades y solemnidades documentales establecidas por el país de origen del
documento, pero, como ha indicado la reciente Instrucción de 20 de marzo de
2006 sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil, no
ampara ninguna presunción de legalidad del contenido del documento o de la
realidad de los hechos reflejados en el mismo, cuyo enjuiciamiento y valoración
quedan sujetas a la apreciación del funcionario o autoridad española ante la
que se pretendan hacer valer los efectos derivados de tales documentos. Por
ello, el párrafo final del artículo 89 del Reglamento del Registro Civil
prescribe que «El Encargado que dude fundadamente de la autenticidad de un
documento, realizará las comprobaciones oportunas».
Finalmente, el documento debe presentarse traducido a idioma
oficial español. Así lo exige el artículo 86 del Reglamento del Registro Civil,
precepto que, no obstante, permite que el Encargado del Registro prescinda de
la traducción si al mismo le consta el contenido del documento extranjero. En
su defecto, la traducción puede realizarse por Notario, Cónsul, Traductor u
otro órgano o funcionario competente. El Encargado, ha de examinar, pues, la
competencia de la persona o funcionario que realiza la traducción.
NOVEDADES EN MATERIA DE LEGALIZACIÓN Y
EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXTRANJERAS y CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES
PENALES.
- NIGERIA, PAKISTÁN y OTROS: NUEVOS MODELOS DE ANTECEDENTES PENALES.
Descargar
- BOLIVIA: AUTORIZACIÓN A LAS OFICINAS CONSULARES EN ESPAÑA PARA EXPEDIR
CERTIFICACIONES REFERENTES A ACTOS DEL ESTADO CIVIL INSCRITOS EN EL REGISTRO
CIVIL BOLIVIANO.
Descargar
- URSS: ÁMBITO DE APLICACION DEL CONVENIO ENTRE ESPAÑA Y LA URSS SOBRE
ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA CIVIL
Descargar
- EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES Y DOCUMENTOS DEL REGISTRO
CIVIL EN REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS O CONSULARES EN ESPAÑA
Descargar
- ADHESION DE LA REPÚBLICA DE MACEDONIA AL CONVENIO DE VIENA de 1976 SOBRE
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS PLURILÍNGÜES
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revisada el 07/02/2012
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