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         Enlaces con el texto
 A) Requisitos personales
   > para españoles
   > para extranjeros. LA MAYORÍA DE EDAD
 B) Documentación recomendable
   > b1) para españoles
   > b2) para extranjeros
 C) Legalización de documentos
 D) ¿Dónde iniciar los trámites?
 E) ¿Dónde celebrar la boda?
 F)  ¿Quién puede casarnos?
 G) ¿Cuales son los trámites
 g0) Solicitud y documentación recomendable
 g0a) Descargar Solicitud y documentación recomendable
 g1) Declaración jurada de estado civil
 g1a) Descargar Declaración jurada de Estado Civil
 g2) Ratificación de los novios
 g3) Publicación de Edictos
 g4) Países extranjeros que exigen la publicación de Edictos y posibilidad de DISPENSA 
 g5) Testifical de personas allegadas
 g6) Práctica de pruebas
 g7) Audiencia reservada
 g8) Resolución de expedientes
 g9) Celebración de la Boda
 g10) ¿Cómo se celebra la ceremonia del matrimonio civil?
 g11) Descargar Acta de Celebración de Matrimonio Civil ante Alcalde
 g12) El Libro de Familia
 J) Matrimonio 'in articulo mortis'
 K) Confesiones no catolicas
 L) Refugiados y apátridas
 M) Boda civil y religiosa
 N) Matrimonio en el extranjero
 Ñ) Matrimonio de complacencia
 O) Matrimonio entre personas del mismo sexo

*** TEMAS DE REGISTRO CIVIL. MATRIMONIO. NACIONALIDAD. NOMBRES Y APELLIDOS. ADOPCIÓN INTERNACIONAL. LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. JUZGADOS DE PAZ ***        SUGERENCIAS     AVISO LEGAL
 

       

                                                                      EL MATRIMONIO CIVIL 

                           (Página revisada el 17/04/2012)  

  ADVERTENCIA IMPORTANTE: La documentación que en determinados lugares de esta página se indica como recomendable para realizar un tramite o ejercitar un derecho tiene un carácter general y podría no ser suficiente para obtener lo que se pretende. El Encargado o el personal del Registro Civil  que tramite su expediente o atienda su petición, podrá recabar de usted, ésta o cualquier otra documentación que estime necesaria para la resolución del caso concreto, aunque no esté mencionada en esta página

          REQUISITOS PERSONALES.  PARA LOS ESPAÑOLES:

  1. Ser mayor de edad, o menor y hallarse emancipado (a partir de los 16 años) o habilitado mediante la correspondiente dispensa de edad (a partir de los 14 años) Ambas, la emancipación y la dispensa, deberán solicitarse al Juez-Encargado del Registro Civil. Para obtener información sobre estos trámites deberá acudir al Registro Civil donde se tramite su expediente.  

  2. No estar unido por vínculo matrimonial, es decir, no estar casado, bien por ser soltero, viudo, divorciado o tener el matrimonio anulado. La simple separación no permite casarse puesto que el matrimonio anterior subsiste.

  3. No sufrir deficiencias psíquicas que impidan la prestación de un consentimiento libre y voluntario.

  4. No hallarse incurso en ninguno de los impedimentos que señala el artículo 47 del Código Civil, a saber:

  •  Ser pariente por linea recta por consanguinidad o adopción (ascendientes y descencientes)

  •  Ser pariente colateral por cosanguinidad hasta el tercer grado (tios y sobrinos)

  • Haber sido condenado como autor o cómplice de la muerte dolosa del cónyuge del otro contrayente

          PARA LOS EXTRANJEROS:

  1. En principio los mismos que para los españoles, salvo que su LEY PERSONAL señale otros requisitos diferentes (edad necesaria para casarse, impedimentos, etc) en cuyo caso habrá de cumplir lo que establece su Ley personal y no la española.

     LA MAYORÍA DE EDAD EN DIVERSOS PAÍSES (enlace):  
       

    http://es.wikipedia.org/wiki/Mayor%C3%ADa_de_edad#cite_note-18  

     B) DOCUMENTACIÓN RECOMENDABLE PARA CONTRAER MATRIMONIO  

        b
1) CONTRAYENTES ESPAÑOLES:

  1.  Fotocopia del DNI compulsada mediante presentación del original.

  2. Certificado de empadronamiento de fecha actual en la población donde resida y haya comenzado el expediente y además, en su caso, de cualquier otra población en la que haya residido durante los últimos DOS AÑOS .

  3. Certificado literal de nacimiento, expedido por el Registro Civil de su lugar de nacimiento. Tratándose de españoles nacidos en el extranjero o extranjeros nacionalizados españoles, la certificación deberá ser expedidad por el Registro Civil Central de Madrid o, en su caso, por el Registro donde se haya tramitado su expediente de nacionalidad por residencia u opción derivada. Si se trata de menores emancipados o habilitados por el Juez, en la partida que presenten deberá constar ya inscrita la emancipación o habilitación de edad.

  4.  Caso de hallarse divorciado/a o con el matrimonio anulado  deberá presentarse, además de los documentos 1, 2 y 3, certificación literal de matrimonio anterior con inscripción marginal del divorcio o nulidad. Si el divorcio se ha producido en el extranjero deberá consultarse al funcionario correspondiente del Registro Civil, pues, tal vez, la resolución necesite obtener el exequatur, resolución judicial de convalidación que actualmente en España es competencia del Juez de Primera Instancia del domicilio del afectado.

  5. Caso de ser viudo/a uno o ambos novios deberán presentar, además de los documentos 1, 2 y 3, certificación literal de su anterior matrimonio (expedido por el Registro Civil de la población donde se celebró el matrimonio) y también certificación literal de la defunción de su anterior cónyuge (expedido por el Registro Civil de la población donde se produjo el fallecimiento)

  6. Por último deberán presentarse dos testigos, mayores de edad, que conozcan de ciencia propia el estado civil de los novios y el domicilio de estos durante los dos último años. Los testigos deberán comparecer con el D.N.I. o pasaporte en vigor, con ORIGINAL y FOTOCOPIA; pueden ser familiares o amigos de los novios y no es necesario que sean los mismos que deberán comparecer el día de la boda.

      b2) CONTRAYENTES EXTRANJEROS:  

  1.  Fotocopia del permiso de residencia o pasaporte  compulsados mediante presentación del original.
  2. Certificación literal de nacimiento , de fecha reciente, legalizada y, en su caso, traducida.
  3.  Si residen en España, certificado de empadronamiento de la población o poblaciones en las que hayan estado domicilados durante los últimos dos años. Se solicita en los Ayuntamientos donde hayan vivido.
  4.  Si fueren  divorciados o tuvieren el matrimonio anulado  deberán presentar los mismos documentos que se solicitan para los españoles en el apartado b1) 4. o, en su defecto, SENTENCIA DE DIVORCIO o NULIDAD con CERTIFICACION ACREDITATIVA DE LA FIRMEZA de la sentencia.

         ATENCION: Si el divorcio o anulación se concedió en un país diferente al de su nacionalidad , deberán presentar además, CERTIFICADO DE SU CONSULADO en el que conste que esta anulación o divorcio son válidos en su país y pueden contraer nuevo matrimonio.
  5. Caso de ser viudo/a uno o ambos novios deberán presentar, además de los documentos 1, 2 y 3, certificación literal de su anterior matrimonio  y también certificación literal de la defunción de su anterior cónyuge, legalizados y, en su caso, traducidos.
  6. Los menores de 25 años deberán presentar certificación acreditativa de que son mayores de edad en el país de nacionalidad, expedida por el Consulado correspondiente o autoridad competente.
  7. Los que, según su Ley personal sean menores de edad, deberán aportar la documentación acreditativa de que, según su expresada Ley personal, han sido habilitados o estan autorizados para contraer matrimonio.
  8. Por último deberán presentarse dos testigos, mayores de edad, que conozcan de ciencia propia el estado civil de los novios y el domicilio de estos durante los dos último años. Los testigos deberán comparecer con el D.N.I. o pasaporte en vigor, con ORIGINAL y FOTOCOPIA; pueden ser familiares o amigos de los novios y no es necesario que sean los mismos que deberán comparecer el día de la boda.

          MUY IMPORTANTE : Si los novios o testigos no entiende el español, deberán venir acompañados de un intérprete.

 

  D) ¿DONDE INICIAR LOS TRAMITES PARA LA BODA?

  • Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil (bien sea el principal del partido judicial o el de un Juzgado de Paz) de la población en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga. Por ejemplo, uno de los contrayentes está empadronado en Palma y el otro en Manacor : el expediente podrá iniciarse indistintamente, a eleccción de los novios, en cualquiera de las dos poblaciones. Si ambos residiesen en Palma necesariamente deberian comenzarse los tramites en esta ciudad.

  •  Lo mismo ocurre cuando uno de los novios está domiciliado en algún lugar de la península, pongamos por caso Barcelona y el otro, por ejemplo, en Calviá. Podrá tramitarse el expediente en Barcelona o en dicho municipio de Mallorca.

  •  Cuando se trate de un extranjero/a sin domicilio fijo en España y otra persona domiciliada en nuestro país, los trámites para el matrimonio denerán iniciarse en el Registro Civil del lugar donde esté domiciliada esta última

  •  Tratándose de dos personas, supongamos dos extranjeros, no domiciliados en España, no podrán contraer matrimonio civil en nuestro país

  • En los pueblos, salvo aquellos que cuentan con Juzgados de Primera Instancia con sede propia, las oficinas del Registro Civil se encuentran normalmente, con algunas excepciones, en las dependencias de los Ayuntamientos

  • Para demostrar el domicilio de una persona, a efectos de iniciar el expediente para casarse por lo civil, bastará aportar el certificado de empadronamiento o D.N.I., pasaporte o Tarjeta de Residencia, aunque el Juez del Registro puede exigir otro tipo de acreditaciones y examinar de oficio la realidad del domicilio si tiene dudas sobre la certeza del domicilio real (Resolución DGRN 31 de julio de 2009, entre otras muchas)

   E) ¿DONDE SE PUEDE CELEBRAR EL MATRIMONIO?

  • Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil de la población en la que uno o los dos novios estén domiciliados, los contrayentes pueden elegir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier Registro Civil o Alcaldía de cualquier municipio (pueblo o ciudad) de España o incluso ante un Consulado español en el extranjero, es decir, pueden escoger para la celebración de la boda un lugar distinto a aquel donde les han tramitado el expediente. Basta indicarlo así en la solicitud inicial para casarse.

  • El lugar físico de la celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil o del Edificio municipal donde este esté ubicado, cuando se realiza la boda por el Encargado o el Juez de Paz; o bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.

  •  En ningún caso está autorizado celebrar bodas en restaurantes, fincas o casas particulares.

    F) ¿QUIEN PUEDE CARSARNOS?

          Conforme al artículo 51 del Código Civil: 

  •  El Juez encargado del Registro Civil o el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien este delegue

  • En los municipio en los que no resida dicho Juez, el delegado designado reglamentariamente, es decir el Juez de Paz

  • El funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero

   G) ¿CUÁLES SON LOS TRAMITES DEL EXPEDIENTE MATRIMONIAL?

     g0) SOLICITUD.El expediente se inicia con la presentación de un escrito de solicitud para contraer matrimonio civil, que contendrá:

     >1.° Las menciones de identidad de los contrayentes.

     >2.° En su caso, el nombre y apellidos del cónyuge o cónyuges anteriores y fecha de la disolución del matrimonio.

     >3.° La declaración de que no existe impedimento para el matrimonio y la manifestación de si se contrajeron por los solicitantes anteriores matrimonios, con mención, en su caso, de la persona, fecha y el lugar donde se celebraron y de sus correspondientes divorcios o nulidades.

     >4.° El Juez, Alcalde, o funcionario elegido, en su caso, para la celebración.

     >5.° Pueblos en que hubiesen residido o estado domiciliados en los dos últimos años.

        El escrito será firmado por un testigo a ruego del contrayente que no pueda hacerlo.

    g1) DOCUMENTACIÓN RECOMENDABLE(La reseñada en el apartado B)

       Solicitud para contraer matrimonio Descargar solicitud  (PDF)

   g2) DECLARACION JURADA DE ESTADO. Los futuros contrayentes deberán efectuar una declaración jurada sobre su actual estado civil (solteros, casados, viudos, divorciados, con matrimonio anulado).

      Declaración jurada de estado civil   Descargar declaración jurada (PDF)

   g3) RATIFICACIÓN DE LOS NOVIOS EN SU SOLICITUD INICIAL. Los novios deberán ratificar ante el Registro Civil su solicitud. En el momento de la ratificación o cuando se adviertan, se les indicarán a los contrayentes los defectos de alegación y prueba que deban subsanarse. La ratificación del contrayente que no esté domiciliado en la demarcación del Registro donde se instruya el expediente podrá realizarse por comparecencia ante el Registro Civil de su domicilio o por medio de poder especial.

   g4) PUBLICACION DE EDICTOS. Se publicarán edictos o proclamas por espacio de quince días exclusivamente en las poblaciones en cuya demarcación hubiesen residido o estado domiciliados los interesados en los dos últimos años y que tengan menos de 25.000 habitantes de derecho, según el último censo oficial, o bien que correspondan a la circunscripción de un Consulado español con menos de 25.000 personas en el Registro de Matrícula.

     Los edictos anunciarán el casamiento con todas las indicaciones contenidas en el artículo 240 y con el requerimiento a los que tuviesen noticia de algún impedimento para que lo denuncien. Los Encargados que reciban la comunicación del instructor devolverán a éste los edictos, una vez fijados en el tablón de anuncios durante el plazo expresado, con certificación de haberse cumplido dicho requisito y de haberse o no denunciado algún impedimento .

   Pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias.

   El Ministerio Fiscal y los particulares a cuyo conocimiento llegue la pretensión del matrimonio están obligados a denunciar cualquier impedimento u obstáculo que les conste. Si el instructor conociese la existencia de obstáculo legal, denegará la celebración.

   PAÍSES EXTRANJEROS QUE EXIGEN LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS para sus nacionales que se casan en el exterior. Cuando nos encontremos ante un extranjero de uno de estos países, en aplicación de su Ley personal, deberemos publicar edictos. Veamos que países son estos (la lista no es exhaustiva, puede haber otros países que exijan tal requisito y que no consten en ella):

    > Países cuya legislación exige la publicación de edictos en el Tablón de Anuncios del Registro Civil o Juzgado español donde vaya a tramitarse el expediente matrimonial
     
    ALBANIA DURANTE 10 DÍAS
    - ITALIA DURANTE 15 DÍAS
    - VENEZUELA DURANTE 8 DÍAS
     
    > Países cuya legislación exige la publicación de edictos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Registro Civil o Juzgado español donde vaya a celebrarse la boda
     
    - BOLIVIA DURANTE 15 DÍAS
    - COLOMBIA DURANTE 15 DÍAS
    - RUMANÍA DURANTE 10 DÍAS
     
    > Países cuya legislación exige la publicación de edictos en el Tablón de Anuncios de SU PROPIO CONSULADO
     
    - SENEGAL

     POSIBILIDAD DE DISPENSA. Si bien las resoluciones de la DGRN (6ª) de 7 de junio de 2007 y (1ª) de 8 de junio de 2007 (BIMJ 2006 de 1 de agosto de 2008) sobre matrimonio celebrado en España entre extranjeros, insta a publicar, en todo caso,  edictos en los consulados españoles en el extranjero, en el ambito de expedientes matrimoniales celebrados en España en los que intervenga personas foráneas, debe tenerse en cuenta que el apartado 10 - no derogado - de la Instrucción de la DGRN de 22 de marzo de 1974 (ver en el enlace 'Legislación' - 'Legislación española' de esta web)  permite la dispensa de dichos edictos cuando se prevea una demora desproporcionada en el expediente por causa de su publicación. En concreto, el mecionado apartado, dice así: 'Aunque sea posible la publicación de edictos en país extranjero, puede dispensarse si media causa grave suficientemente probada', 'una de las cuales' - añade el apartado IV- 2º, 1er. párrafo, in fine - puede ser que se prevea una demora desproporcionada por causa de la publicación.

   Con decenas de miles de extranjeros de una gran parte de los paises del mundo acudiendo a casarse a los Registros Civiles españoles creo de gran utilidad la existencia de esta normativa pues es evidente que el procedimiento señalado por las citadas resoluciones de la DGRN (primero averiguar mediante consulta a que Consulado español en el extranjero hay que enviar el edicto, después esperar la recepción de respuesta del Centro Directivo, a continuación enviar el edicto al  Registro Consular, ya determinado, en cualquier parte del mundo; cumplimentación por parte de éste de la publicación y por ultimo remisión y recepción en el Registro de origen)  no parece conferir al expediente la celeridad y omisión de trámites superfluos (vista la escasísima, por no decir nula, eficacia práctica de los edictos), tal como exige de forma tajante el artículo 354 RRC para todos los expedientes, incluido el matrimonial.

   g5) TESTIFICAL DE PERSONAS ALLEGADAS.Si los interesados hubieran residido en los dos últimos años en poblaciones que no reúnan las condiciones expresadas en el artículo anterior, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo o allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.

     g6) PRACTICA DE PRUEBAS.  Mientras se tramitan los edictos o diligencias sustitutorias, se practicarán las pruebas propuestas o acordadas de oficio encaminadas a acreditar el estado, capacidad o domicilio de los contrayentes o cualesquiera otros extremos necesarios

   Si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas , recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno.

   g7) AUDIENCIA RESERVADA. El instructor, asistido del Secretario, oirá a ambos contrayentes reservadamente y por separado para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración. La audiencia del contrayente no domiciliado en la demarcación del instructor podrá practicarse ante el Registro Civil del domicilio de aquél.

     La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una reciente Instrucción, la de 31 de enero de 2006 (BOE nº 41 de 17 de  febrero de 2006) que informa sobre como deben llevarse a cabo las Audiencias Reservadas para detectar los matrimonios de complacencia.

   g8) RESOLUCIÓN  DEL EXPEDIENTE y RECURSOS. En su caso, no hallándose obstáculos ni impedimentos para la celebración de la boda el Juez Encargado del Registro Civil o, en su caso, el Juez de Paz, dictará auto favorable, autorizando que, en su día, se celebre el matrimonio proyectado. En caso contrario lo denegará. Contra el auto de denegación de la celebración del matrimonio cabe recurso de apelación ante la Dirección General de los Registros y el Notariado, que deberá presentarsese dentro de un plazo de 15 días hábiles ante el propio Registro Civil que ha denegado el matrimonio.

   g9) CELEBRACION DE LA BODA  Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio. Como se ha visto en los apartados E) y F) la boda puede celabrarse en cualquier municipio de España o Consulado Español en el extranjero y por el Encargado del Registro,  un Juez de Paz, Alcalde o concejal.

   En este sentido, cuando los contrayentes, en el escrito inicial o durante la tramitación del expediente, hayan solicitado que la celebración de la boda se realice ante otro Encargado de un Registro Civil o Juez de Paz, el expediente, una vez concluido por el instructor, se remitirá al Juez elegido para la celebración, el cual se limitará a autorizar el matrimonio y a extender la inscripción en su Registro.

   Si los interesados hubiesen solicitado que fuese un Alcalde el que autorice el matrimonio, se celebrará el casamiento ante él, quien levantará acta con todos los requisitos exigidos en el Código Civil y en esta legislación y la remitirá inmediatamente al Registro de la localidad para su inscripción.

   Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado. La validez de éste estará limitada a los seis meses a partir de la fecha de su expedición.  

   ¿CÓMO SE CELEBRA LA CEREMONIA CIVIL?  La boda se celebrará de forma idéntica tanto si la lleva a cabo un Juez como si lo hace un Alcalde o Concejal. Y será de la siguiente manera: 'El Juez, Alcalde o concejal, después de leídos los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consiente en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contrae en dicho acto, y respondiendo ambos afirmativamente, declarará que los mismos quedan unidos en matrimonio y extenderá la inscripción o el acta correpondiente'

   Cuando la boda la celebra un Alcalde o Concejal debe extender un acta que refleje todos los extremos de la celebración. A continuación se inserta un modelo que puede servir a estos efectos:

           Descargar Acta de Celebración de Boda ante Alcalde  (PDF)

 g10)  EL LIBRO DE FAMILIA Cuando la boda se celebre ante El Juez Encargado del Registro Civil Municipal o ante un Juez de Paz, el Libro de Familia se entregará a los contrayentes inmediatamente después de la ceremonia. Cuando la boda se celebre ante un alcalde o concejal los contrayentes deberán esperar que el Ayuntamiento remita la correspondiente acta de la boda al Registro Civil donde deba inscribirse (el mismo del municipio donde se realizó la ceremonia), y dicho Registro Civil será el que, una vez practicada la inscripción, deberá entregar el libro de Familia a los recien casados.

         J) MATRIMONIO EN PELIGRO DE MUERTE

       Si una persona desea contraer matrimonio hallándose en peligro inminente de muerte deberá acudirse al Registro Civil con un certificado médico en el que se acredite que el futuro contrayente se encuentra en la situación descrita.  En la oficina se informará de los pasos subsiguientes.

   K) MATRIMONIOS POR LOS RITOS DE CONFESIONES RELIGIOSAS NO CATÓLICAS

        La entrada en vigor de las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban, respectivamente, los Acuerdos de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, con la Federación de Comunidades Israelitas de España y con la Comisión Islámica de España, ha supuesto una importante innovación en el sistema matrimonial español, pues se autoriza la inscripción en el Registro Civil de estos matrimonios, con el consiguiente reconocimiento oficial de su validez.

      Tramitación e inscripción. Los trámites para contraer un matrimonio por alguna de las entidades religiosas reconocidas por el Estado Español deberán iniciarse y llevarse a cabo en la misma forma descrita para el matrimonio civil, con los mismos requisitos y documentación. Solo que, una vez conferida la autorización por el Encargado del Registro Civil para que se pueda celebrar el matrimonio, en vez de celebrarse éste, se expedirá a los futuros contrayentes un certificado de capacidad matrimonial

      Una vez expedido el certificado de capacidad matrimonial, los novios han de contraer matrimonio antes de transcurridos seis meses desde la expedición de aquél, pues en caso contrario no podrá inscribirse su matrimonio. La celebración religiosa debera cumplir también todos los requisitos exigidos por los Acuerdos.

      Trantándose de matrimonios celebrados en la forma religiosa islámica, los interesados pueden prescindir de la realización previa del expediente matrimonial, pero no se inscribirá el matrimonio en el Registro Civil español hasta que se acredite que dichos contrayentes, antes de celebrar la boda, cumplían todos los requisitos exigidos por la legislación española. En este sentido es interesante el contenido de las Resoluciones de la DGRN de 13 de junio de 2005 (BOE nº 182/2005), 7 de noviembre de 2005 (BOE nº 313/2005) y 28 de junio de 2006 (BOE nº  218/2006)

     L)   MATRIMONIO DE REFUGIADOS Y APÁTRIDAS

      Los refugiados y apátridas que no puedan aportar la documentación exigida para contraer matrimonio, acreditarán su condición mediante el documento que a tal efecto expidan las Autoridades españolas, y sus circunstancias personales (lugar y fecha de nacimiento, nombres y apellidos, nombres de los padres, estado civil y lugar donde han residdido los dos último años) mediante Certificado de la Cruz Roja o del ACSAR

    M) CELEBRACIÓN DE DOS BODAS, CIVIL Y RELIGIOSA, POR LA MISMA PAREJA

     Un matrimonio entre dos personas solo puede inscribirse una vez. Legalmente sólo se reconoce la validez y eficacia civil del primero de ellos.

     Si una pareja se casa en España por la Iglesia Católica o alguna otra confesión reconocida por el Estado, no puede ni debe casarse después por lo civil. Pues su matrimonio religioso ya lleva aparejados efectos civiles si cumple los requisitos establecidos por la Ley 

    Si una pareja se casa por lo civil y después, por motivos de conciencia, contrae matrimonio, por ejemplo, por la Iglesia Católica, éste segundo matrimonio no podrá inscribirse en el Registro Civil ni tendra eficacia civil. A todos los efectos legales el único matrimonio válido y la fecha a partir de la cual el matrimonio produce sus efectos personales y económicos será la de la celebracióndel primero.

  N) LA INSCRIPCIÓN EN ESPAÑA DEL MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO POR UN/A ESPAÑOL/A

     Cuando un/a ciudadano/a español/a celebra un matrimonio en el extranjero siguiendo las leyes previstas para el matrimonio en el lugar de celebración, este matrimonio, en principio, es válido y debe ser inscrito en España.

     El procedimiento normal para practicar la inscripción es dar cuenta al Consulado Español del lugar de la celebración, aportando una certificación expedida por las autoridades extranjeras que hayan autorizado este matrimonio. El Consulado, si considera que NO se trata de un matrimonio fraudulento o de conveniencia, inscribirá el enlace en su libro, expedirá el Libro de Familia y remitirá un duplicado del acta al Registro Civil Central de Madrid, donde se inscribirá nuevamente.
     La finalidad de todo esto es que todos los actos que afecten al Estado Civil de los españoles, aunque ocurran en el extranjero, se anoten también en España.

   Pero puede ocurrir que, por los motivos que sean, el/la interesado/a no acuda al Consulado a solicitar su inscripción en España. Entonces cuando vuelva a nuestro país, podrá solicitarla en la oficina del Registro Civil de su domicilio.

  Ñ) EL MATRIMONIO FRAUDULENTO O DE COMPLACENCIA. DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO.

   En el expediente previo para la celebración del matrimonio es un trámite imprescindible la audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, que debe efectuar el instructor, asistido del Secretario, para cerciorarse de la inexistencia del impedimento de ligamen o de cualquier otro obstáculo legal para la celebración (cfr. art. 246 RRC).
   La importancia de este trámite ha aumentado en los últimos tiempos en cuanto que por él puede en ocasiones descubrirse el verdadero propósito fraudulento de las partes, que no desean en realidad ligarse con el vínculo matrimonial sino aprovecharse de la apariencia matrimonial para obtener las ventajas que del matrimonio resultan para el extranjero. Si, a través de este trámite o de otros medios objetivos, el Encargado llega a la convicción de que existe simulación, no debe autorizar un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial.
   Ahora bien, las dificultades prácticas de la prueba de la simulación son sobradamente conocidas. No existiendo normalmente pruebas directas de ésta, es casi siempre necesario acudir a la prueba de presunciones, es decir, deducir de un hecho o de unos hechos demostrados, mediante un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, la ausencia de consentimiento que se trata de probar. 

     Como se ha señalado anteriormente La Dirección General de los Registros y del Notariado ha publicado una reciente Instrucción, la de 31 de enero de 2006 (BOE nº 41 de 17 de  febrero de 2006) que informa sobre cómo deben llevarse a cabo las Audiencias Reservadas para detectar los matrimonios de complacencia.

  O) MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO.

     Autorizado por la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, su contenido ha sido desarrollado por la DGRN en el sentido de que no sólo dos españoles del mismo sexo pueden llevar a cabo este tipo de matrimonio, sino también dos extranjeros entre si, o incluso un matrimonio mixto entre español y extranjero, sean los contrayentes hombres o mujeres, sin que importe que la legislación personal de los extranjeros no autorice este tipo de enlace y sin que los extranjeros requieran certificados de capacidad matrimonial.

     En este sentido es interesante el contenido de las Resoluciones de la DGRN de 26 de octubre de 2005 y 7 de abril del 2006 (ambas se pueden encontrar en la Base de Datos de esta página) 

 

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